El término
derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de
los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos
derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos
colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos
humanos)
El derecho de
autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala
en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera
Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho
principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes
territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno
en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a
partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los
derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como
el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al
matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y
favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual
protección ante la ley, etc.
No obstante, la
Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde
el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre
determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la
Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación
internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el
tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que
corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no
autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII
(Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema
controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en
conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de
derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso
de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra
controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como
la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos,
mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos
colectivamente.
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